Novedades en la declaración de INTRASTAT a partir de 2022

By Published On: 24/01/2022Categories: af-blog
[et_pb_section fb_built=»1″ admin_label=»section» _builder_version=»4.15″ global_colors_info=»{}»][et_pb_row admin_label=»row» _builder_version=»4.15″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» link_option_url=»https://af-taxlegal.com/wp-content/uploads/2022/01/Carta-agraiment-Asesoria-Financiera-1.pdf» link_option_url_new_window=»on» global_colors_info=»{}»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.15″ custom_padding=»|||» global_colors_info=»{}» custom_padding__hover=»|||»][et_pb_text admin_label=»Text» _builder_version=»4.15″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» global_colors_info=»{}»]

 

A partir del año 2022 entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, el cual regula estadísticas del ámbito empresarial entre las que se incluyen las relacionadas con el comercio internacional de bienes dentro de la UE.

Debido a esta normativa europea, la declaración intrastat ha sufrido modificaciones en los periodos iniciados a partir del año 2022.

A partir del año 2022, se debe incluir, además de los datos que se venían declarando anteriormente, la siguiente información:

  • Número de identificación asignado al operador asociado del Estado miembro de importación.
  • El código del país de origen de la mercancía.

 

Recordemos que el Intrastat es una obligación que, hasta ahora, venía declarando los bienes adquiridos o entregados en estados miembro de la Unión Europea o Irlanda del Norte.

Es una información que se suministra mensualmente, y debe declararse antes del día 12 del mes siguiente al periodo de referencia.

A partir del año 2022, se debe incluir, además de los datos que se venían declarando anteriormente, la siguiente información:

  • El número de identificación asignado al operador asociado del Estado miembro de importación.
  • El código del país de origen de la mercancía.

Adjuntamos nota de la AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/intrastat-obligaciones-estadisticas/noticias-interes/nota-intrastat-partir-ano-2022.html

 

Además, para las operaciones realizadas a partir de 2022 (declaración del período de referencia enero de 2022 en adelante), se deberán utilizar los códigos de naturaleza de la transacción y los códigos de condiciones de entrega (INCOTERMS) que se detallan en la misma nota de la AEAT.

En general, están obligadas a presentar la declaración estadística Intrastat aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al IVA que intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la UE y que superan los umbrales de exención establecidos para el periodo de referencia (mes natural al que se imputan las operaciones realizadas en la declaración)

 

Sujetos obligados a la presentación de la declaración

En general están obligados a presentar declaración, de exportación o importación, las unidades informantes a que se refiere la sección 7 del capítulo I del Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, siempre que el valor de las mercancías objeto de importación o exportación durante el año natural anterior al periodo de referencia no haya sido inferior al umbral de exención.

Presentación de la declaración por medio de un representante

Las unidades informantes obligadas a suministrar la información del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, podrán presentar la declaración por medio de un representante, sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad.

La presentación, rectificación y anulación de la declaración se efectuará nombrando un representante para dichos trámites de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Umbrales de exención

Quedan fijados en los siguientes importes anuales:

  • Flujo de importación: 400.000 euros.
  • Flujo de exportación: 400.000 euros.

Período de referencia

Es el mes natural al que se imputan las operaciones realizadas en la correspondiente declaración.

Territorio estadístico español

El formado por el territorio español excepto Ceuta y Melilla.

Información que debe incluirse en la declaración

Deben incluirse la identificación de la declaración [El NIF de la unidad informante y, en su caso, del representante; el flujo al que corresponden las operaciones (importación o exportación); el período de referencia (mes y año) y el número secuencial de la declaración correspondiente a un mismo período y flujo] y los datos relativos a las operaciones realizadas (número de partida de orden; base imponible que ha de determinarse a efectos fiscales; base imponible que ha de determinarse a efectos fiscales; el valor estadístico; la masa neta en kilogramos; las unidades suplementarias, cuando así se establezca en la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia; el Estado miembro de expedición, en la importación; el Estado miembro de destino, en la exportación; el país de origen; la identificación de la mercancía; la naturaleza de la transacción; el modo de transporte en la frontera…).

Plazo y forma de presentación de la declaración

Se deberá presentar la declaración dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del periodo de referencia, debiéndose realizar la presentación por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Un cordial saludo,

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

Suscríbete a nuestro NewsLetter

y manténte informado

¿Tienes alguna consulta?

Llámanos al +34 93 444 11 66

Rellenando el formulario adjunto